El derecho de autor y las reproducciones no autorizadas frente a las nuevas tecnologías
Abstract
En estos tiempos que vivimos las posibilidades tecnológicas han avanzado a pasos agigantados,
dejando atrás la letra de la ley de Propiedad Intelectual, sancionada el 14 de octubre de 1998, en donde
nadie imaginaba lo fácil que resultaría acceder a una infinidad de contenidos, descargarlos, reproducirlos
y modificarlos como resulta por estos días.
Para comenzar, es necesario hacer un análisis histórico de la idea de protección de las obras, es
decir, hay que tener en cuenta el momento del nacimiento del marco normativo, para poder comprender
acabadamente desde donde viene y hasta donde ha llegado actualmente. Por ello, el presente inicia con
la propia historia y nacimiento del Derecho de Autor, avanzando sobre la evolución legislativa que ha
merecido éste tema en nuestro país, atravesando diversas posturas que se fueron modificando con el
propio avance de la sociedad. Naturalmente, estas posturas variaron, en un primer momento siguiendo
la línea del pensamiento Español utilizando el sistema de “Privilegios y Monopolios”, y en un segundo
momento, después de la Revolución de Mayo, cuando se comprende finalmente como un Derecho de
Propiedad tal como lo conocemos hoy en día.
Así es como se encuentra receptado por nuestra Ley de Propiedad Intelectual 11.723, la cual ha sufrido
diversas modificaciones, pero sigue en pie siendo la herramienta legal con la que cuentan los artistas,
para defender sus derechos. El presente, trata el cuerpo de la citada norma, analizando las obras que
comprende, la protección que les brinda a éstas y veremos si la misma varía o no dependiendo del soporte
documental en el que se encuentre fijada la creación.