Responsabilidad del franquiciante ante el personal del franquiciado a la luz del Art. 30 LCT
Abstract
El problema jurídico que pretendo desarrollar en el presente trabajo consiste en determinar que su-cede en caso de que el franquiciado incumpla con las obligaciones laborales que tiene respecto de su
personal. ¿Es solidariamente responsable el franquiciante? La respuesta a este problema dependerá de
la contestación que le hagamos a este otro interrogante. ¿Es el contrato de franquicia una subcontratación
de la actividad normal y específica propia del franquciante? O más concretamente ¿Es comprendido
por la subcontratación a la que alude el artículo 30 del contrato de trabajo?
Para quienes la contesten en sentido afirmativo, el accionante tendrá la posibilidad de demandar no
sólo al franquiciado sino también al franquiciante, quien deberá responder solidariamente por el incum-plimiento de aquél si incumple los recaudos establecidos en el segundo párrafo del artículo antes citado.
El artículo 30 de la L.C.T. brinda expresamente la posibilidad de accionar contra ambos y en virtud del
plenario “Ramírez”
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también podría accionar contra uno solo de ellos pese a no tener una relación laboral
directa con el franquiciante.
En cambio, quienes sostienen que el contrato de franquicia no queda comprendido dentro del supues-to de subcontratación a la que se hace referencia en el artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo, el
accionante solo podrá demandar al franquiciado y no al franquiciante.
Este problema se relaciona con la postura que se tome en relación a la aplicabilidad subsidiaria del
derecho civil a casos laborales. Ante la ausencia de una normativa laboral específica, ¿El derecho civil se
aplica tal como fue sancionado o se debe adaptar a las especifidades propias de esta rama del derecho?
La contratación y la subcontratación son parte de un fenómeno que no es novedoso, sin embargo “por
la evolución de las distintas formas de producir, la globalización de los mercados y descolocalización del
trabajo, aporta al marco fáctico a analizar, notas particulares que llevan a indagar la órbita de respon-sabilidad de las empresas desde el derecho civil y en forma vinculada a la solidaridad impuesta en la
ley laboral, para poder determinar hasta que punto dicha solidaridad- por sus efectos y alcances- es la
que pudo haberse considerado al regularse tal supuesto atributivo de responsabilidad, respecto de una
pluralidad de sujetos, en el ámbito del derecho del trabajo.
2
”
En la actualidad, y como consecuencia de ser el contrato de franquicia atípico, tomó gran relevancia
la jurisprudencia y la doctrina. Vale decir, que la gran mayoría de los casos han sido resueltos por jueces
laborales
3
, y en algunas ocasiones ha habido fallos contradictorios
4
. La Corte Suprema luego de haber
resuelto un caso en el año 1993
5
, no volvió a expedirse sobre la cuestión de fondo y rechazo recursos
extraordinarios (Dr. Lorenzeti en disidencia). Esto ha permitido distintas interpretaciones, en especial el
rechazo al recurso extraordinario del año 2009
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. Es interesante analizar cuánto ha influido la modificación
de la composición de la corte y la coyuntura ideológica. Asimismo, evaluar si realmente han cambiado las
circunstancias de hecho conforme lo han alegado algunas salas.