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dc.contributor.advisorAlejandro Dabah
dc.contributor.authorPisco de Figueiredo, Jorge Luis
dc.date.accessioned2014-06-11T17:56:12Z
dc.date.available2014-06-11T17:56:12Z
dc.date.issued2013
dc.identifier.urihttp://repositorio.ub.edu.ar/handle/123456789/2515
dc.description.abstractEl problema jurídico que pretendo desarrollar en el presente trabajo consiste en determinar que su-cede en caso de que el franquiciado incumpla con las obligaciones laborales que tiene respecto de su personal. ¿Es solidariamente responsable el franquiciante? La respuesta a este problema dependerá de la contestación que le hagamos a este otro interrogante. ¿Es el contrato de franquicia una subcontratación de la actividad normal y específica propia del franquciante? O más concretamente ¿Es comprendido por la subcontratación a la que alude el artículo 30 del contrato de trabajo? Para quienes la contesten en sentido afirmativo, el accionante tendrá la posibilidad de demandar no sólo al franquiciado sino también al franquiciante, quien deberá responder solidariamente por el incum-plimiento de aquél si incumple los recaudos establecidos en el segundo párrafo del artículo antes citado. El artículo 30 de la L.C.T. brinda expresamente la posibilidad de accionar contra ambos y en virtud del plenario “Ramírez” 1 también podría accionar contra uno solo de ellos pese a no tener una relación laboral directa con el franquiciante. En cambio, quienes sostienen que el contrato de franquicia no queda comprendido dentro del supues-to de subcontratación a la que se hace referencia en el artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo, el accionante solo podrá demandar al franquiciado y no al franquiciante. Este problema se relaciona con la postura que se tome en relación a la aplicabilidad subsidiaria del derecho civil a casos laborales. Ante la ausencia de una normativa laboral específica, ¿El derecho civil se aplica tal como fue sancionado o se debe adaptar a las especifidades propias de esta rama del derecho? La contratación y la subcontratación son parte de un fenómeno que no es novedoso, sin embargo “por la evolución de las distintas formas de producir, la globalización de los mercados y descolocalización del trabajo, aporta al marco fáctico a analizar, notas particulares que llevan a indagar la órbita de respon-sabilidad de las empresas desde el derecho civil y en forma vinculada a la solidaridad impuesta en la ley laboral, para poder determinar hasta que punto dicha solidaridad- por sus efectos y alcances- es la que pudo haberse considerado al regularse tal supuesto atributivo de responsabilidad, respecto de una pluralidad de sujetos, en el ámbito del derecho del trabajo. 2 ” En la actualidad, y como consecuencia de ser el contrato de franquicia atípico, tomó gran relevancia la jurisprudencia y la doctrina. Vale decir, que la gran mayoría de los casos han sido resueltos por jueces laborales 3 , y en algunas ocasiones ha habido fallos contradictorios 4 . La Corte Suprema luego de haber resuelto un caso en el año 1993 5 , no volvió a expedirse sobre la cuestión de fondo y rechazo recursos extraordinarios (Dr. Lorenzeti en disidencia). Esto ha permitido distintas interpretaciones, en especial el rechazo al recurso extraordinario del año 2009 6 . Es interesante analizar cuánto ha influido la modificación de la composición de la corte y la coyuntura ideológica. Asimismo, evaluar si realmente han cambiado las circunstancias de hecho conforme lo han alegado algunas salas.es_ES
dc.language.isoeses_ES
dc.publisher.EditorUniversidad de Belgrano. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales. Carrera de Abogacía
dc.relation.ispartofseriesLas tesinas de Belgrano;nº 576
dc.subjectResponsabilidades_ES
dc.subjectfranquiciantees_ES
dc.subjectfranquiciadoes_ES
dc.subjectfranchisores_ES
dc.subjectfranchiseees_ES
dc.subjectresponsibilityes_ES
dc.titleResponsabilidad del franquiciante ante el personal del franquiciado a la luz del Art. 30 LCTes_ES
dc.typeThesises_ES


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