dc.description.abstract | Comencemos por presentar las nuevas disposiciones normativas que fueron establecidas por dos importantes leyes dictadas por el Congreso Nacional en diciembre de 2005 (ley 26.075) y diciembre de 2006 (ley 26.206). La ley 26.075, conocida como Ley de Financiamiento Educativo, en su artículo 2 dispone: El incremento de la inversión en educación, ciencia y tecnología se destinará, prioritariamente, al logro de
los siguientes objetivos:
a) Incluir en el nivel inicial al cien por ciento (100%) de la población de cinco (5) años de edad y asegurar la incorporación creciente de los niños y niñas de tres (3) y cuatro (4) años, priorizando los sectores sociales más desfavorecidos.
b) Garantizar un mínimo de diez (10) años de escolaridad obligatoria para todos los niños, niñas y jóvenes. Asegurar la inclusión de los niños, niñas y jóvenes con necesidades educativas especiales. Lograr que, como mínimo, el treinta por ciento (30%) de los alumnos de educación básica tengan acceso
a escuelas de jornada extendida o completa, priorizando los sectores sociales y las zonas geográficas más desfavorecidas. | es_ES |