Sociedades por acciones simplificadas: su ideal y crítica
Abstract
Cuando pensamos en la tramitación de expedientes societarios, posiblemente lo hagamos
imaginando tiempos constitutivos prolongados.
En el transcurso de los últimos años, un tanto obligados por la pandemia de COVID-19, se
instala en nuestro país la necesidad de digitalizar ciertos procesos que antes se realizaban de
manera presencial. Hoy, 3 años después, podríamos coincidir en que nuestra vida en cuanto a
tramites ha sido simplificada en varios aspectos, permitiéndonos realizar solicitudes, pagos y
presentaciones judiciales sin necesidad de movernos de nuestro domicilio. Sin embargo, aquello que
lleva años intentando encontrar su lugar en todos los ámbitos de nuestra vida, resulta conveniente
en muchos aspectos, y peligroso en otros.
Como indica el título de mi trabajo, el principal foco de investigación serán las Sociedades
por Acciones Simplificadas (S.A.S.), creadas en el año 2017, a través de la Ley 27.349, de Apoyo al
Capital Emprendedor, durante el mandato del ex presidente de la Argentina, Mauricio Macri.
Si bien la ley se sancionó con la intención de promover el crecimiento de la economía,
apoyando a empresarios, micro, pequeñas y medianas empresas, hay constancia, tal como señalaré
más adelante, que algunos utilizaron este tipo societario como motor para la comisión de delitos
relacionados con la evasión impositiva, lavado de dinero y estafa.
Durante el desarrollo de este trabajo, en cuanto al ámbito espacial, me dedicaré casi
exclusivamente a hablar de las Sociedades Anónimas Simplificadas (SAS) y su tratamiento desde y
ante la Inspección General de Justicia, que regula su registro y fiscalización en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, dado que en nuestro país no se encuentra reglamentado el Registro
Nacional de Sociedades (RNS).
La tramitación digital, en todas sus aplicaciones, es sin dudas el paradigma a seguir y el
ámbito societario no tendría por qué quedar fuera de este ideal, siempre y cuando se aplique el
marco jurídico estricto que lo regula, verificando el control de legalidad necesario, que garantice la
seguridad de quienes constituyen las sociedades y de quienes deciden relacionarse con ellas.