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dc.contributor.advisorAngel Farias, Ernesto [dir.]
dc.contributor.authorPirato Mazza, María
dc.date.accessioned2024-10-09T20:10:34Z
dc.date.available2024-10-09T20:10:34Z
dc.date.issued2023
dc.identifier.urihttp://repositorio.ub.edu.ar/handle/123456789/10920
dc.description.abstractCuando pensamos en la tramitación de expedientes societarios, posiblemente lo hagamos imaginando tiempos constitutivos prolongados. En el transcurso de los últimos años, un tanto obligados por la pandemia de COVID-19, se instala en nuestro país la necesidad de digitalizar ciertos procesos que antes se realizaban de manera presencial. Hoy, 3 años después, podríamos coincidir en que nuestra vida en cuanto a tramites ha sido simplificada en varios aspectos, permitiéndonos realizar solicitudes, pagos y presentaciones judiciales sin necesidad de movernos de nuestro domicilio. Sin embargo, aquello que lleva años intentando encontrar su lugar en todos los ámbitos de nuestra vida, resulta conveniente en muchos aspectos, y peligroso en otros. Como indica el título de mi trabajo, el principal foco de investigación serán las Sociedades por Acciones Simplificadas (S.A.S.), creadas en el año 2017, a través de la Ley 27.349, de Apoyo al Capital Emprendedor, durante el mandato del ex presidente de la Argentina, Mauricio Macri. Si bien la ley se sancionó con la intención de promover el crecimiento de la economía, apoyando a empresarios, micro, pequeñas y medianas empresas, hay constancia, tal como señalaré más adelante, que algunos utilizaron este tipo societario como motor para la comisión de delitos relacionados con la evasión impositiva, lavado de dinero y estafa. Durante el desarrollo de este trabajo, en cuanto al ámbito espacial, me dedicaré casi exclusivamente a hablar de las Sociedades Anónimas Simplificadas (SAS) y su tratamiento desde y ante la Inspección General de Justicia, que regula su registro y fiscalización en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dado que en nuestro país no se encuentra reglamentado el Registro Nacional de Sociedades (RNS). La tramitación digital, en todas sus aplicaciones, es sin dudas el paradigma a seguir y el ámbito societario no tendría por qué quedar fuera de este ideal, siempre y cuando se aplique el marco jurídico estricto que lo regula, verificando el control de legalidad necesario, que garantice la seguridad de quienes constituyen las sociedades y de quienes deciden relacionarse con ellas.es_ES
dc.language.isoeses_ES
dc.subjectadvocacyes_ES
dc.subjectabogacíaes_ES
dc.titleSociedades por acciones simplificadas: su ideal y críticaes_ES
dc.typeThesises_ES
dc.publisherUniversidad de Belgrano - Facultad de Derecho y Ciencias Sociales - Abogacíaes_ES


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