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dc.contributor.authorRíos, Santiago del
dc.date.accessioned2026-07-31T12:26:16Z
dc.date.available2026-07-31T12:26:16Z
dc.date.issued2014
dc.identifier.urihttp://repositorio.ub.edu.ar/handle/123456789/11581
dc.description.abstractComo punto de partida, podemos indicar que habitualmente el poder de policía es entendido como la potestad estatal de limitar o restringir derechos. El artículo 14 del texto de la Constitución Nacional dice que “todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio”, es decir que el legislador por medio de las leyes puede restringir legítimamente los derechos de las personas. Entonces nos preguntamos, ¿en qué casos el Estado puede limitar los derechos? La respuesta es que el Estado sólo puede hacerlo cuando persigue un interés público o colectivo; es decir, el poder de regulación debe armonizar y equilibrar el interés individual (derechos) con el interés colectivo (otros derechos). El concepto de poder de policía, debe pensarse y redefinirse desde el vínculo entre el Estado y las personas.es_ES
dc.language.isoeses_ES
dc.subjectDerechoes_ES
dc.subjectDerecho administrativoes_ES
dc.subjectAdministrative lawes_ES
dc.subjectLawes_ES
dc.titlePoder de policía : poder de policía de emergenciaes_ES
dc.typeThesises_ES
dc.publisherUniversidad de Belgrano - Escuela de Posgrado en Derecho - Especialización en Derecho Administrativoes_ES


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