La debida asistencia a la víctima de trata de personas
Abstract
A lo largo del tiempo las personas víctimas de la trata de personas han luchado por el reconocimiento de
sus derechos, la ley 9.143 hace 108 años sentó el primer precedente legal en Argentina que busco amparar
a aquéllas. Existen tratados internacionales incorporados a nuestra Constitución Nacional conforme al
artículo 75 inciso 22 que reconocen los derechos humanos de las víctimas.
La problemática aquí planteada, es resolver con celeridad la aplicación de la ley 27.372: “Ley de derechos
y garantías víctimas de delito”, la cual menciona ut supra, para que las víctimas puedan ser debidamente
asistidas luego de su rescate y advertir si realmente se le da la asistencia integral debida, teniendo en
cuenta su situación y estado de vulnerabilidad. Por todo lo expuesto con anterioridad, es que pretendo
hacer conocer la problemática y buscar una solución a la misma con la aplicación de los instrumentos
nacionales e internacionales vigentes.