Seguros ambientales frente al daño del Hombre y el Derecho
Abstract
La reforma constitucional de 1994 incorpora en el artículo 41 el reconocimiento del derecho a un
ambiente sano junto al deber de preservarlo.
El concepto "sano" (“Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano...”) no solo tiene
que ver con la preservación y no contaminación del medio ambiente sino también de todos aquellos
ámbitos y actividades generados y desarrollados por el hombre.
En el tema que nos ocupa, importa destacar el párrafo del artículo 41 que expresa "...el daño
ambiental también generará prioritariamente la obligación de recomponer...". Llama la atención el
vocablo al utilizar la palabra "recomponer" ya que, en lo que a daño ambiental refiere, resulta difícil
y hasta a veces imposible, volver las cosas a la situación anterior al daño.