Principio de razonabilidad
Abstract
Etimológicamente, el vocablo "razonable" proviene del latín "rationabilis", que significa
racional, dotado de razón o conforme a razón.
El término razonabilidad, de acuerdo a la Real Academia Española, significa "cualidad de un
acto o decisión que se ajuste a lo esperable o aceptable en atención a su motivación", y define
razonable como "adecuado, conforme a razón" o "proporcionado o no exagerado".
Jurídicamente, Humberto Quiroga Lavié ha definido a la razonabilidad como "la
adecuación de sentido en que se deben encontrar todos los elementos de la ley, entre sí (la
razonabilidad interna de la ley) y con la Constitución (razonabilidad externa de la ley)"