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    ¿Es posible considerar que el instituto de la prisión preventiva vulnera el principio de inocencia?

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    Lande.pdf (515.4Kb)
    Date
    2021
    Author
    Lande, Iván
    Metadata
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    Abstract
    La Constitución Nacional de la República Argentina, en su artículo 18, define que “ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso (…)”. Esta es, nada menos, que la garantía más importante del Derecho Penal y del Derecho Procesal Penal, pues se vincula tanto con el Derecho de fondo como con el de forma. El texto constitucional en el mencionado artículo sigue enumerando algunas de las demás garantías que todos los habitantes gozamos al momento de ser sometidos a un proceso penal. Estas son las siguientes: juicio previo, intervención de un juez natural, inviolavilidad de la defensa en juicio, no obligación de declarar en contra de sí mismo. En adición a estas garantías integrantes del Debido Proceso, el mismo artículo expresa que las cárceles deberán ser sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos. Resalto esta última disposición del texto constitucional ya que va a estar ligada a este trabajo.
    URI
    http://repositorio.ub.edu.ar/handle/123456789/9453
    Collections
    • Abogacía

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