Informe II : ley de glaciares
Abstract
En términos generales, la ley determina un tope
del 3% en las regalías que abonan las empresas a las provincias, sobre un valor
calculado en “boca de mina” (antes de cualquier proceso de transformación).
Dicha determinación impositiva no puede verse incrementada por los
gobiernos nacional, provincial y/o municipal. Se establece, además, un
impuesto adicional del 1,5% del mismo valor, con el propósito de constituir un
fondo de financiación y desarrollo para el control ambiental y de aguas.