La ignorancia deliberada del derecho penal: ¿dolo o culpa? “La mejor manera de no saber, es no querer saber
Abstract
La doctrina de la “Ignorancia Deliberada” o “Willful Ignorance” del derecho angloamericano, alude a
aquellos supuestos en los que un sujeto se coloca intencionalmente en una situación de “ceguera” ante
las circunstancias de hecho penalmente relevantes.
Este problema no ha sido discutido en forma trascendental por nuestro derecho, porque en el sistema
jurídico español y otros similares, a diferencia de lo que sucede en los países del common law, la figura
del dolo eventual resuelve, en la práctica, la gran mayoría de los casos en los que un sujeto activo de un
delito renuncia voluntariamente a adquirir los conocimientos que pueden comprometerlo en un caso penal.
La jurisprudencia española sentó como definición de esta figura, “la situación en la que un sujeto no
quiere saber aquello que puede y debe conocer”, o sea, “la ausencia de representación de elementos
típicos, en el que concurren la capacidad del sujeto de abandonar esta situación pudiendo hacerlo y el
deber de procurarse dichos conocimientos. A esto se le adiciona la obtención de un beneficio que recibe
el sujeto por la situación de ignorancia creada por él mismo”.1
De esta forma se están aceptando las consecuencias del ilícito en el que voluntariamente se participa.
El eje de este trabajo es tratar de dilucidar si una persona que actúa con ignorancia deliberada merece
la misma pena que quien obra con pleno conocimiento, y por tanto preguntarnos: quien se pone en una
situación provocada de ceguera ante los hechos ¿es responsable por dolo o culpa?