La Responsabilidad Penal Juvenil: Aspectos cruciales
Abstract
La evolución argentina en la materia comienza con el Código Penal de 1921, donde dentro del Título
sobre imputabilidad se incluyó el tratamiento legislativo de los menores. Allí se eximía de pena a los menores
de 14 años y se los sometía a un régimen tutelar hasta los 18 años, el cual era prorrogable según
las circunstancias del caso y la efectividad en su concesión, hasta la edad de 21 años.
La segunda etapa nace con la sanción de la ley Nº 14.394, del año 1954, que sustrae a los menores
del ordenamiento penal común u ordinario e instaura un régimen propio de contenido tutelar. A su vez,
dicha ley fue reformada posteriormente, en el año 1976, por la ley Nº 21.338, dictada en una época en
que nuestro país atravesaba una situación política muy particular, y que significó un aseveramiento en
la configuración del régimen penal de menores, ampliando rigurosamente el campo de imputabilidad y
acentuando la impronta preventivo- represiva.