Responsabilidad del Estado por sus actos lícitos
Abstract
“La actividad del Estado es lícita cuando su ejercicio o el impulso que la determina -que presupone un
poder legal- resultan autorizados por una norma jurídica, hallándose tal ejercicio exento de toda “falta” (culpa
o dolo) o sea donde la voluntad no apareja desvío alguno que la descalifique”. Aún así, el ejercicio de esa
actividad –lícita en su origen- puede producirle daños o perjuicios al o los individuos sometidos al poder
público del Estado. De ahí surge el problema de la “responsabilidad del Estado por su actuar Lícito”. ¿Es
responsable por los daños que ocasione?... De esta fundamental cuestión me ocuparé en el presente
capítulo.