La filiación como generadora de vínculos y lazos de parentesco. Nuevas miradas y diversos enfoques para su determinación. Sus diferentes clases y caracterizaciones. Jurisprudencia. El nuevo paradigma de la multiparentalidad
Abstract
Para comenzar con el desarrollo de la temática en cuestión, considero que resulta
necesario partir desde la mirada amplia con la que observamos y aplicamos actualmente el
Derecho de Familia, puesto que la conceptualización de lo que se entiende por una familia ha
atravesado diversas etapas evolutivas y expansivas en nuestro derecho positivo interno.
La familia, en un sentido amplio, puede ser entendida como un conjunto de personas con
las cuales existe una relación de parentesco. Ahora bien, este parentesco puede ser por
naturaleza, adopción o bien, generado a partir de las Técnicas de Reproducción Humana Asistida
(TRHA).
En cuanto a la filiación, han sido numerosas las definiciones y conceptualizaciones
elaboradas en torno a la misma. Empero, puede afirmarse que se trata, básicamente, del vínculo
jurídico existente entre los padres con sus hijos. Esta institución engloba las relaciones jurídicas
que se derivan de la maternidad y paternidad y las consecuencias generadas a partir de la
conformación de dichos vínculos o lazos de parentesco. Al evolucionar el Derecho, se han
efectuado numerosas modificaciones con la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial el 1°
de Agosto del 2015, por lo que cabe ahondar en el fondo de la cuestión y determinar si las
modificaciones y reformas han sido exitosas en la materia o, si por el contrario, nos queda mucho
camino por delante.
Siguiendo este orden de ideas, traemos una vieja definición contemplada en el anterior art.
240 del Código de Vélez Sarsfield, el cual establecía que la filiación podía tener lugar por
naturaleza o por adopción; y a su vez, la filiación por naturaleza o derivada del vínculo sanguíneo
podía ser de carácter matrimonial o extramatrimonial, ello a tenor del estado civil que revestían los
progenitores. Al respecto, vemos que el viejo Código solamente receptaba dos fuentes
generadoras del vínculo filial, una relacionada a la filiación por naturaleza derivada del
consecuente nexo biológico entre los progenitores y el hijo engendrado, y la otra derivada de la
adopción obtenida a través de una sentencia judicial.
En el presente trabajo, me avocaré a establecer la importancia del Instituto de la Filiación
como una fuente generadora de lazos y vínculos de parentesco; su evolución, diferentes clases,
caracterizaciones e implicancias en el derecho interno. Un aspecto de suma importancia a destacar
serán las Técnicas de Reproducción Humana Asistida como una tercera fuente filial, las cuales
resultaron ser propulsoras y amplificadoras de la conceptualización e integración de una familia,
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trayendo un consecuente cambio de paradigmas, miradas y percepciones en nuestra materia. Las
fuentes bibliográficas del presente trabajo se sustentan y provienen de una investigación de
calidad, puesto que se ha utilizado material proveniente de diversos autores renombrados e
influyentes de nuestro derecho positivo interno; a la par de la doctrina elaborada por los mismos y
diversa jurisprudencia que permite justiciar el tema y adoptar distintas miradas y enfoques a fin de
lograr una amplia internalización de la temática a tratar.