dc.description.abstract | El fomento es una de las actividades propias de la administración, una de sus funciones
fundamentales, junto con el poder de policía y el servicio público. “Es toda contribución estatal
de contenido económico respecto de sujetos determinados, con el propósito de satisfacer
intereses colectivos1”, o también, según el decir del Profesor Jordana de Pozas: “El fomento es
la acción encaminada a proteger o promover las actividades, establecimientos o riquezas debidas
a los particulares y que satisfacen necesidades públicas o se estiman de utilidad general, sin
usar de la coacción ni crear servicios públicos2
”.
El fomento se encuentra consagrado en nuestra Constitución Nacional en su Art. 75 incs. 18 y
19, como una atribución del Congreso Nacional, tendiente a: Art. 75 inc. 18: “...lograr la
prosperidad del país, adelanto y bienestar de todas las provincias..., promoviendo la industria,
..., la exploración de los ríos interiores mediante leyes protectoras de estos fines y por
concesiones temporales de privilegios y recompensas de estímulo.” Art. 75 inc. 19: “Proveer lo
conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad
de la economía nacional, a la generación de empleo...”. “Proveer al crecimiento armónico de la
Nación y al poblamiento de su territorio; proveer políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar
el desigual desarrollo relativo de Provincias y Regiones.”
Es el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio, Secretaría u órgano creado al efecto, quien
ejecutará, coordinará y controlará las actividades tendientes al cumplimiento de los fines de las
normas de fomento dictadas por el Congreso Nacional, conjuntamente con los Gobiernos de las
Provincias. | es_ES |