El vacío legal respecto de la protección de menores en familias de acogida transitoria
Abstract
Existen diversas situaciones por las que un menor puede encontrarse en situación de
desamparo, sea por abandono, pérdida de familiares o tutores, suspensión de la
responsabilidad parental de los progenitores por situación de riesgo, entre otras. En todos los
casos, tal lo garantiza la “Convención sobre los Derechos del Niño” y la Ley Nacional 26.061
de Protección Integral de los Derechos de las niñas, niños y adolescentes”, el Estado deberá
resguardar los derechos y garantías de dichos menores. A tal fin, la misma establece en el
TÍTULO IV - “ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS DE PROTECCIÓN DE DERECHOS” distintos
órganos, instituciones y figuras para ejecutar dichas garantías: el Sistema de Protección
Integral, la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, el Consejo Federal de
Niñez, Adolescencia y Familia, y el Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y
Adolescentes. Dicho sistema abarca así en sus misiones diferenciadas, tanto la promoción
de acciones y políticas activas para la protección de los derechos, su diseño, planificación y
efectivización de dichas políticas públicas en todo el ámbito de la República, así como la
misión concreta de proteger los derechos de las niñas, niños y adolescentes interponiendo
acciones.