Compensación económica familiar en Argentina
Abstract
Parece oportuno iniciar la presente investigación exploratoria dejando en claro que, hablar de la
acción de compensación económica, necesariamente implica adentrarnos en el tema del matrimonio
y unión convivencial ya que aquella es un derivado de ambos.
A partir de la última reforma del Código Civil y Comercial de La Nación, 1 de agosto de 2015, se
puede observar la modificación parcial de algunas instituciones jurídicas o, la derogación de otras,
que requieren ser contempladas como solución a distintos problemas que, anteriormente, no se
tenían en cuenta.
Dentro de estas modificaciones, una de las figuras de “estreno” es la “compensación económica”
que se da a causa del divorcio, nulidad matrimonial o la ruptura de la unión convivencial. Dicho
instituto procede a pedido de parte interesada siempre que ésta se encuentre en una situación de
desigualdad manifiesta con la otra y que exista un empeoramiento analizando la situación antes y
después del vínculo, pudiendo así solicitar una indemnización fijada judicialmente como
consecuencia de su ruptura. El criterio para verificar su procedencia se va a dar cuando se configuren
los presupuestos legales, y se esté desprovisto de la idea de culpa.
Se analizará dicho tema con la finalidad de demostrar que existe este instituto como una “herramienta
de equidad” cuando se hayan causado injustas desigualdades después del divorcio o cese de la
unión convivencial por haber quedado, una de las partes, en una situación de desigualdad evidente.