Cámaras de seguridad como prueba en el proceso penal : la intimidad como derecho constitucional vs. la averiguación de la verdad por parte de los tribunales de TDF AeIAS
Abstract
El derecho a la intimidad constituye un pilar fundamental de la libertad individual en un Estado
de Derecho, funcionando como una barrera infranqueable frente a las injerencias arbitrarias del
poder público.
Tal es así que ese derecho se encuentra reconocido en la Constitución Nacional y en los
Tratados de Derechos Humanos incorporados a aquélla a través de la última reforma del año
1994.
La problemática se suscita cuando el Estado, en su rol de garante de los derechos
fundamentales, debe ejercer simultáneamente el ius puniendi y el poder de policía para investigar
y sancionar conductas presuntamente delictivas.
Estas dos funciones generan una evidente tensión: el mismo ente encargado de tutelar la
intimidad es quien, en pos de la eficacia procesal, puede incurrir -no siempre- en injerencias
arbitrarias sobre dichas garantías.

