dc.description.abstract | La naturaleza de los intereses moratorios legales determina directamente su relación con la
indemnización pactada por morosidad, que debe distinguirse de los intereses compensatorios
(frutos legales), con el fin de revelar la apariencia de la responsabilidad por incumplimiento de
contrato mediante el pago de los intereses moratorios legales, y lograr el propósito de resolver
las contradicciones del sistema. La determinación de los intereses moratorios legales como daños liquidados (indemnizaciones tarifadas) legales demuestra su función de "presión, compulsiva” similar a los daños liquidados voluntarios. Los intereses adicionales incluyen tanto los daños liquidados legales como los frutos legales, los dos son de diferente naturaleza y se refieren
a distintos tipos de interés. Los intereses moratorios legales son una forma de indemnización
por daño y perjuicio que su monto es calculado por ley, dado que dichos intereses durante el
mismo período también son de frutos legales, debe considerarse que los intereses moratorios
legales surgen por el retraso en la ejecución de los frutos legales. Los intereses moratorios legales son un "monto mínimo predeterminado de daños y perjuicios" y cuando la pérdida real es
mayor que el monto legal, el acreedor puede reclamar indemnización suplementaria por el exceso. La norma de intereses moratorios legales no tiene el carácter de las normas obligatorias,
cuando la pérdida real es mucho mayor que el monto legal, el titular del derecho puede reclamar un aumento judicial o una indemnización por los daños y perjuicios por la parte que exceda del monto legal, lo que constituirá un concurso para el derecho de reclamación. | es_ES |