dc.description.abstract | La mayoría de los países han entendido que la legítima defensa debe ser reconocida en sus
respectivos ordenamientos; a mi entender, esto es así por la lógica de su propósito. En nuestro
ordenamiento se encuentra incluida en la parte general del Código Penal. Este derecho excepcional de
defensa, que deriva en sus orígenes del instinto de supervivencia y conservación, al desarrollarse las
nociones de sociedad organizada, Estado y Derecho, fue dotado de connotaciones jurídicas, para evitar
las arbitrariedades, los excesos y las represalias por parte del agredido al agresor, con base al daño
sufrido y al daño causado bajo el uso de la fuerza, que implícitamente conlleva esta eximente, mediante
la exigencia de condiciones o requisitos para su procedencia. | es_ES |