dc.description.abstract | El surgimiento del concepto de culpabilidad clausuró en cierto modo la época del pensamiento penal
primitivo, en que imperaba la mera responsabilidad por el resultado (Erfolgshaftung) y, en consecuencia, el
juicio de imputación se afirmaba sobre la base de la simple ejecución material – Esto es, la causación física
– del hecho punible.
Cuando el derecho romano consagró el concepto de intención, se pasó a jerarquizar el elemento subjetivo
en la valoración del delito: un nexo psíquico – así es apreciado – que se sobreagrega a la causalidad
material y deviene elemento condicionante del ilícito. Originariamente, éste elemento subjetivo o intencional
aparece identificado con la conciencia de la inmoralidad de la conducta ilícita; es decir, radica en la conciencia
del delito mismo (v. gr.: dolus, dolus malus, voluntas, etc.) | en_US |