dc.description.abstract | La protección o defensa de los derechos de consumidores y usuarios surgió, en primer lugar, en el
ámbito del derecho interno, ya que solamente era necesario proteger al consumidor nacional. La legislación
que se ha ido desarrollando alrededor del mundo se enfoca principalmente en los casos puramente
nacionales, es decir, aquellos que nacen, se desarrollan y encuentran su solución en el territorio de un
mismo país. La mayoría de los Estados aun no han tratado una normativa que trate los casos de Derecho
Internacional Privado. Con el desarrollo de políticas integradoras internacionales, la apertura de los
mercados, el avance de la tecnología, de los medios de transporte y de comunicación, y el fenómeno que
en hoy en día se conoce como globalización, este vacío legal se ve aun mas acentuado.
A falta de una normativa especial aplicable a la situación en que se encuentran estos consumidores
y usuarios, debemos remitirnos a las normas sobre derecho aplicable y jurisdicción relativas a contratos
internacionales y obligaciones legales, las que resultarán aplicables analógicamente. El problema con
estas normas yace en que tienen como primer punto de conexión a la autonomía de la voluntad. Esta
resulta de peligrosa aplicación para los consumidores, ya que tratándose los mismos de sujetos débiles
con necesidad de tutela jurídica (punto de común acuerdo de la mayoría de las legislaciones del derecho
comparado), librados a las reglas de la oferta y la demanda y la libre negociación, resultan perjudicados
por la profesionalidad y experiencia de sus co-contratantes: los proveedores o comerciantes.
Por estas razones, se deben buscar otras soluciones a esta laguna jurídica. Por ejemplo, el Dr. Boggiano
propuso “una regla de autonomía limitada: la elección de las partes sólo prevalecería si fuera ésta
la mejor ley, la ley mas favorable para el consumidor, debiendo, en caso contrario, aplicarse la ley de
domicilio del consumidor”.1 Otros proponen directamente no hacer uso de la autonomía de la voluntad
en estos casos, y establecer la aplicación de puntos de conexión rígidos como la residencia habitual del
consumidor.
Hay que tener en cuenta, a su vez, las diferentes etapas de evolución en que se encuentran las legislaciones
protectoras de los consumidores. Ciertos países desarrollados como ser los Estados Unidos,
Canadá y Gran Bretaña, han comenzado a lidiar con casos internacionales de derecho del consumidor
desde hace ya algunos años. Sus economías desarrolladas los han guiado a encuentros anticipados con
este vacío legal. Algunos Estados encontraron soluciones progresistas a estos problemas, mientras que
otros, menos desarrollados, todavía aun carecen de legislación aplicable a casos puramente nacionales.
La diversidad de normativa en diferentes estados de desarrollo conlleva a la falta de uniformidad sobre
aspectos básicos de la materia como los conceptos de consumidor y proveedor, los derechos protegidos,
y el alcance de la ley tutelar.
Ante esta situación el problema de las calificaciones del Derecho Internacional Privado juega un importante
rol. Tomemos por ejemplo el término ‘consumidor’. La Unión Europea, como veremos, ha tomado
como punto de partida la actuación del consumidor fuera del ámbito de su profesión, mientras que otros
proyectos se han referido al destino de los bienes o servicios adquiridos, ya sea para uso personal, familiar
o doméstico. La mayoría de las legislaciones excluyen a las personas jurídicas y se limitan a hablar
de las personas físicas como consumidoras, sin embargo, nuestra ley 24.240 las abarca en su artículo
1. Otros tratan de excluir a los llamados consumidores mixtos, es decir, aquellos que utilizan los bienes y
servicios para fines personales y profesionales, sin embargo, muchos los comprenden en la protección ya
que le dan preponderancia a su carácter de destinatarios finales. Además, algunas legislaciones toman
en cuenta la distinción de la doctrina entre el consumidor internacional pasivo, que es aquel que consume
un producto extranjero dentro del territorio de su mismo país y por lo tanto debe gozar del mismo nivel de
protección que cuando adquiere bienes o servicios nacionales; del consumidor internacional dinámico,
es decir, aquel que se traslada a otros países, realizando actos de consumo en los mismos, y en consecuencia
queda sujeto a la normativa del Estado donde la adquisición tuvo lugar. | es_ES |