dc.description.abstract | La adicción a las drogas es un problema muy común en el mundo en que vivimos. Se da en todas las
culturas del planeta y a través de todas las clases sociales, sin distinción de sexo, raza o religión. Los
conflictos que trae el uso de las drogas son muchos y diversos. No solo dañan física y psíquicamente a
quienes se vuelven dependientes de éstas, sino que también se construyen imperios inmensos alrededor
de su producción, distribución y comercialización alrededor del globo.
Por ello este tema es de relevancia, ya que resulta necesario que el Estado otorgue una respuesta a
las complejas situaciones que genera la drogodependencia. La multiplicidad de factores que convergen en
la persona del adicto, sean éstos familiares, económicos, sociales, legales, etc., demandan una respuesta
eficaz y oportuna, especialmente en los sectores más desprotegidos, para permitir una equiparación en
la accesibilidad a los tratamientos.
Tanto la producción, como el tráfico y la demanda han crecido a pasos agigantados en las últimas
décadas. Es tal la dimensión que ha alcanzado, que la Convención de las Naciones Unidas contra el
Tráfico ilícito de Estupefacientes y sustancias Psicotrópicas de 1988 expresó en su preámbulo la profunda
preocupación de los Estados parte por la magnitud y la tendencia creciente de la producción, la demanda
y el tráfico ilícito, lo cual representa una grave amenaza para la salud y el bienestar de los Seres Humanos
y menoscaban las bases económicas, culturales y políticas de la sociedad.
La tenencia de estupefacientes para consumo personal ha sido y es un tema largamente debatido, no
solo en el ámbito social, sino también en el judicial y en el legislativo en posturas disímiles y antagónicas
entre sí.
Podemos encontrar la postura que considera que el individuo por el solo hecho de consumir estupefacientes
integra una cadena delictiva y es por tanto que el tenedor de tóxicos, aún para consumo
personal, como el vendedor de los mismos, son considerados sujetos activos del delito, por ser ambas
partes condición necesaria para la venta, tenencia, y consumo de estupefacientes.
También encontramos la postura que pregona por la protección constitucional del artículo 19 CN.,
incluyendo a la conducta mencionada como incluida dentro del ámbito de privacidad exenta de todo
juzgamiento judicial por no merecer sanción un accionar que forma parte de la reserva que solamente
juzgaría Dios o uno mismo en su autoconciencia, cuando no se afectan derechos de terceros.
El considerar que cada caso debe ser analizado específicamente dentro del ámbito de la justicia ha
generado ciertos interrogantes, como el de tener que establecer en qué casos el consumir material estupefaciente
resultará una conducta reprochable jurídicamente.
El presente trabajo se concentrará en analizar el conflicto existente entre dos posturas extremas
(criminalización/despenalización), encontrando dos Bienes Jurídicos de igual jerarquía constitucional, la
protección del derecho a la salud por un lado, y el derecho a la privacidad de quien decide, en su plan de
vida, consumir estupefacientes en forma personal, por el otro. | es_ES |