dc.description.abstract | Es un hecho constatado, partiendo de la hipótesis legal contemplada en el artículo 2 de la Ley de Jornada de Trabajo, (Ley 11.544, BO 17/09/1929), que ciertos sectores productivos, y ocupaciones resultan más peligrosos que otros. En ese orden de ideas, el concepto de trabajo insalubre, subsumido en el artículo 2 de la Ley 11.544, reza en lo pertinente: “…Cuando el trabajo deba realizarse en lugares insalubres en los cuales la viciación del aire o su compresión, emanaciones o polvos tóxicos permanentes, pongan en peligro la salud de los obreros ocupados la
duración de trabajo no excederá de seis horas diarias o treinta y seis semanales…”.
De conformidad con la premisa que precede, se advierte la existencia de un resguardo
positivo especialmente dirigido al colectivo de trabajadores que desarrollan tareas declaradas
insalubres por la autoridad competente. De este modo, serán afectados a una jornada de labor
diaria limitada de seis horas diarias o treinta y seis semanales; superando el régimen ordinario e
incluso nocturno (cf. arg. Ley 11.544, arts. 1 y 2).
En ese orden de ideas, entre los casos actuales más destacados en el ámbito de la
República Argentina, adquiere relevancia, el estado de situación actual del trabajo llevado a cabo
por los trabajadores de subterráneos y premetro en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires | es_ES |