Lavado de dinero en Argentina : Caso Báez Lázaro y otro s/encubrimiento y asociación ilícita
Abstract
La Ley N° 25.246 promulgada el 05/05/2000, trata sobre encubrimiento y lavado de activos de
origen delictivo. La misma fue modificada por la Ley N° 26.683, promulgada el 17/06/2011.
En la primera norma el objetivo que se trataba de proteger era la administración de justicia, es
decir, delitos contra la administración pública. En la segunda norma el bien jurídico protegido es
el socio-económico.
La Ley N° 25.246 no concebía al lavado de dinero como un delito autónomo por sí mismo, sino
que demandaba la existencia de un delito previo para que quede configurado. Se lo consideraba
una figura agravada de “encubrimiento”. En la actualidad con la nueva ley, esto ha sido
modificado, considerándolo un delito autónomo de los delitos precedentes.
Con la modificación de la Ley N° 26.683 se trata la figura del autolavado que había sido omitida
por la Ley N° 25.246 y por lo tanto motivo de muchas críticas en el plano internacional.
Se incorpora la Unidad de Información Financiera (UIF), la cual se regía por la Ley N° 25.246 y
fue modificada por la Ley N° 26.683. Esta funcionará con autonomía y autarquía financiera en
jurisdicción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación,
La UIF será la encargada del análisis, el tratamiento y la transmisión de información a los efectos
de prevenir e impedir el lavado de activos provenientes de una serie de delitos graves. También
estará sujeta a múltiples obligaciones.
Además, incluye a los profesionales de ciencias económicas como “sujetos obligados” con el fin
de controlar el accionar de sus clientes que intentan poner de manifiesto delitos económicos,
dando aviso a la UIF mediante la emisión de reportes de operaciones sospechosas (ROS).
El Contador Público debe identificar operaciones inusuales o sospechosas en la contabilidad de
sus clientes. Para ello tiene papeles de trabajo el cual respaldan su tarea, que resultan
fundamentales en el caso de tener que probar la ausencia de dolo en su actuación, es decir, que
permita comprobar que no hay encubrimiento al sospechoso sobre lavado de dinero.