dc.description.abstract | Para entender la problemática que se plantea en el actual trabajo de investigación, no hay que
dejar de señalar cuestiones previas, con la cual llegamos a entender las razones y el
fundamento núcleo a que se llega, comenzando desde el principio y finalizando con el
problema y sus respectivas posturas en cuanto a su resolución.
Para ello, hay que comenzar hablando de que con la sanción del Código Civil y Comercial
actualmente vigente en la República Argentina, los cónyuges, en cuanto al Régimen
Patrimonial del Matrimonio, les permite optar por dos sistemas diferentes para regular sus
relaciones patrimoniales:a) el Régimen de Separación, donde los cónyuges tendrán bienes
propios, no existirá entre ellos bienes gananciales de ningún tipo, es decir cada uno
administrará y dispondrá de los bienes que adquiera por cualquier título; y subsidiariamente en
caso de no elegir el anterior, b) el Régimen de Comunidad de bienes, donde se distingue entre
bienes propios y gananciales, teniendo la administración y disposición de sus bienes propios y
de los gananciales que adquiera. Pero en este sistema se debe considerar que al momento de
la disolución, cada cónyuge sigue siendo propietario de sus bienes propios, no así con los
gananciales ya que todos estos se sumarán formando una única masa de bienes que se
repartirá por partes iguales entre ambos esposos. | es_ES |