dc.description.abstract | Domingo 14 de agosto de 1971.
Un auto patrulla del Departamento de Policía de Palo Alto, California,
estaciona frente a una casa de aspecto normal. El oficial se baja, llama a la
puerta, y al ser atendido por una persona joven, procede a arrestarla por
violación de los artículos 211 y 459 del Código Penal: robo a mano armada
y hurto.
El sorprendido joven queda atónito cuando el policía le lee sus derechos tal
cual los enumera la Declaración Miranda ("Tiene derecho a guardar silencio;
todo lo que diga puede ser usado en su contra..."),lo esposa, lo palpa de
armas, lo aloja en el asiento trasero de la patrulla y lo traslada al
Departamento de Policía con la sirena encendida.
Una vez en la central, se lo ingresa formalmente enel libro de entradas, se
le toman las impresiones digitales, se le vuelve a leer la Miranda, se lo
identifica, se lo fotografía de frente y perfil, selo desnuda, se le despioja, se
le vendan los ojos y se lo aloja transitoriamente en una celda a la espera de
su traslado a una prisión. | es_ES |