| dc.description.abstract | El Derecho Penal Ambiental presenta características que lo diferencian del Derecho
Penal Clásico.
El objeto sobre el que recaen sus disposiciones –medio ambiente- posee cualidades
propias que llevan a que sus técnicas legislativas incorporen elementos a sus tipos penales,
que no materializan el núcleo radical de los principios y garantías penales tradicionales, sino
que los representan con un grado de intensidad un poco más disminuida.
Para permitir la flexibilización de sus principales máximas, debe determinarse que la
realidad que impuso un cambio, sea verdaderamente distinta a la que venía regulando hasta
ese momento y debe presentar peculiaridades tales, que lleven a la necesidad de realizar
algunos ajustes de sus principios elementales. | es_ES |