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dc.contributor.advisorSueiro, Carlos Christian [dir.]
dc.contributor.authorRosell, Juan Pablo
dc.date.accessioned2025-09-05T15:47:13Z
dc.date.available2025-09-05T15:47:13Z
dc.date.issued2023
dc.identifier.urihttp://repositorio.ub.edu.ar/handle/123456789/11089
dc.description.abstractPartimos de una realidad, dentro del ordenamiento jurídico penal argentino las figuras de la eutanasia, suicidio medicamente asistido y homicidio a petición, no se encuentran regulados expresamente, es decir, quienes desplieguen dichas conductas serán punibles a través de los art. 79, 80, 83, 84, 89 y ss., del C.P., solo por enumerar algunas figuras. Me enfocaré en como esta omisión legislativa, a mi entender, trae complicaciones serias ante problemas que hoy se suscitan en la sociedad, motivando a un sinfín de proyectos de reformas existentes. Precisemos un punto importante, la complejidad de dichos institutos se traduce en que la acción común que poseen es la de matar a otro, o si suena muy fuerte, es un homicidio con intención de realizarlo. La finalidad perseguida por aquella conducta es la piedad, la compasión y evitar tormentos o sufrimientos innecesarios en determinadas personas.es_ES
dc.language.isoeses_ES
dc.subjectDerechoes_ES
dc.subjectDerecho penales_ES
dc.subjectLawes_ES
dc.subjectCriminal lawes_ES
dc.titleEl derecho a finalizar la vida con dignidad : ¿homicidio o piedad?es_ES
dc.typeThesises_ES
dc.publisherUniversidad de Belgrano - Facultad de Derecho y Ciencias Sociales - Especialización en Derecho Penales_ES


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