dc.description.abstract | A lo largo del tiempo, se han ensayado diferentes corrientes respecto a la naturaleza de las salidas
no documentadas, que han abarcado la consideración de la obligación como el de una retención,
otros han considerado que se trataba de un supuesto de sustitución tributaria, o bien un tributo
“especial” que operaba a modo de sanción, mientras que otro sector lo ha caracterizado como un
impuesto autónomo, o gravamen especial, y a veces como el mismo Impuesto a las Ganancias,
aunque con una característica distinta . Asimismo, se conforman dos grupos: uno que niega el
carácter de impuesto propio y autónomo, escindido del Impuesto a las Ganancias, y otro que
reconoce tal carácter, que es el que finalmente se impuso. | es_ES |